Te matizo...
Por lo general, en la compra de un piso , cuando se hace la reserva, se firma previamente a la constitución de la hipoteca o el acto de venta al contado, un CONTRATO DE ARRAS, Por el cual el comprador se obliga a comprar la propiedad en el plazo acordado ( generalmente de 2 a 3 meses), o perdería la señal dada (suele ser el 5% del valor de la compra), por ejemplo si finalmente el banco no te concede la hipoteca y se acaba el plazo estipulado. A su vez, el vendedor se obliga a vender y transferir la propiedad en ese mismo plazo, en caso de arrepentimiento o de cualquier tipo de contingencia, el vendedor deberá de indemnizar al comprador, por EL DOBLE de la cantidad pagada en este contrato. ( Salvo contratos de arras " menos convencionales". Esto estaría bien que se "institucionalizara"también, para la reserva de un vehiculo.