Derecho de desistimiento

@jotaeme , tu situación estaría contenida en el apartado A y C.
 
@jotaeme , tu situación estaría contenida en el apartado A y C.

No estoy de acuerdo, la compraventa de un coche no es prestación de servicio. (con esto nos referimos por ejemplo a los servicios profesionales de un abogado, un médico, etc) y respecto al apartado c) tampoco estoy de acuerdo, el bien, en este caso, no se ha fabricado conforme a las especificaciones, órdenes o instrucciones del cliente. Aquí se refiere a aquellos bienes "de encargo" que, por su especificidad son difícilmente recolocables en el mercado.

Insisto, si está dentro de los 14 días, no debería tener problema, y si han pasado, aún sería discutible, el bien no ha podido ser entregado, (bien, por fuerza mayor) pero, la compraventa se perfecciona con la entrega del bien, y en segundo lugar, la normativa de consumo nunca se puede interpretar en contra del consumidor.

Lamento la "chapa"...
 
No estoy de acuerdo, la compraventa de un coche no es prestación de servicio. (con esto nos referimos por ejemplo a los servicios profesionales de un abogado, un médico, etc) y respecto al apartado c) tampoco estoy de acuerdo, el bien, en este caso, no se ha fabricado conforme a las especificaciones, órdenes o instrucciones del cliente. Aquí se refiere a aquellos bienes "de encargo" que, por su especificidad son difícilmente recolocables en el mercado.

Insisto, si está dentro de los 14 días, no debería tener problema, y si han pasado, aún sería discutible, el bien no ha podido ser entregado, (bien, por fuerza mayor) pero, la compraventa se perfecciona con la entrega del bien, y en segundo lugar, la normativa de consumo nunca se puede interpretar en contra del consumidor.

Lamento la "chapa"...

En teoría a mi "aun no me han avisado de que vaya a recogerlo" y lo pongo en comillas porque me llamaron para que fuera, pero de estrangis, porque deberian estar cerrados por el estado de alarma, pero querían entregar los que tenian allí ya. Yo les dije que no me la jugaba en ir y que me multaran. Así que no se si los 14 dias han comenzado a contar, o si empezaran a contar cuando me llamen despues de finalizar el estado de alarma.
 
Yo les mandaba mañana un burofax, en teoría no han empezado a contar, la compraventa no se ha perfeccionado al no haber entrega del bien. Si quieres echarla atrás, cuanto antes mejor
 
Yo les mandaba mañana un burofax, en teoría no han empezado a contar, la compraventa no se ha perfeccionado al no haber entrega del bien. Si quieres echarla atrás, cuanto antes mejor

El Burofax puedo enviarlo desde la pagina web de correos, pero si ellos estan cerrados como lo reciben? Y que debería de poner en el burofax? Hay alguna plantilla o algo?
 
Yo les mandaba mañana un burofax, en teoría no han empezado a contar, la compraventa no se ha perfeccionado al no haber entrega del bien. Si quieres echarla atrás, cuanto antes mejor
Mira, por probar no pierde nada, salvo el cabreo que alguien puede coger... pero va ser que un coche no es una cafetera del carrefour... dónde no pasa nada si está en las mismas condiciones que fue entregada, la vuelven a poner en la estantería y que pase el siguiente... Si lo llamaron para recogerlo, ese coche ya está a su nombre matriculado y es suyo, una vez matriculado el valor del mismo ya disminuye en torno a dos o 3.000 euros
Serias tú quien se presenta en el concesionario y te dicen que te dan un coche matriculado anteriormente al mismo precio que uno sin matricular y vas y lo coges, o les dices que se lo coman con patatas por 0 km que marque??? podrá negociar el canje pero palmando esa cantidad
 
El Burofax puedo enviarlo desde la pagina web de correos, pero si ellos estan cerrados como lo reciben? Y que debería de poner en el burofax? Hay alguna plantilla o algo?

Nombre del empresario

Dirección completa (calle, localidad, CP)

Nº de fax y dirección de correo electrónico


D…………………………….. Nombre y apellidos del consumidor / usuario

Domicilio en …………………………. (calle, localidad, provincia, CP)



En …………….. a ……… de …………… de 20….

Por la presente, y conforme a lo establecido en el RDL 1/2007, Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, modificado por la Ley 3/2014, de 27 de marzo, le comunico, que habiendo incumplido sus obligaciones legales de información de mi derecho de desistir del contrato, así como de entregarme un documento para en su caso ejercitarlo, por medio del presente escrito, le informo de mi decisión de desistir del contrato de compra de …………. realizado el día … de ….. de …... (indicar fecha de celebración del contrato)

Esta comunicación la formulo dentro del plazo legal prorrogado a 12 meses a contar desde la fecha de finalización del plazo inicial de desistimiento.

Por último, le solicito que realice a la mayor brevedad posible, y en todo caso antes de que transcurran 14 días naturales desde que tenga conocimiento de la presente notificación, la devolución del importe total del precio pagado sin retención de ningún tipo de gasto que puede abonar en mi cc nº ……………………………

Para cualquier aclaración puede ponerse en contacto conmigo en el número de tel. …………… o en el email ……………………………(indicar)

Sin otro particular, quedo a la espera de sus noticias.

Atentamente,
 
No estoy de acuerdo, la compraventa de un coche no es prestación de servicio. (con esto nos referimos por ejemplo a los servicios profesionales de un abogado, un médico, etc) y respecto al apartado c) tampoco estoy de acuerdo, el bien, en este caso, no se ha fabricado conforme a las especificaciones, órdenes o instrucciones del cliente. Aquí se refiere a aquellos bienes "de encargo" que, por su especificidad son difícilmente recolocables en el mercado.

Insisto, si está dentro de los 14 días, no debería tener problema, y si han pasado, aún sería discutible, el bien no ha podido ser entregado, (bien, por fuerza mayor) pero, la compraventa se perfecciona con la entrega del bien, y en segundo lugar, la normativa de consumo nunca se puede interpretar en contra del consumidor.

Lamento la "chapa"...

Totalmente de acuerdo, no está incluido este caso en ninguno de los apartados a, b ni c.

Pero el derecho de desistimiento sí implica que pueden cobrar al cliente por cualquier gasto que se haya generado (gestoría, DGT) para poder retornarlo a su estado inicial.
 
Hola a todos, os informo que he contactado por chat con el servicio de atención al cliente de Toyota y les he explicado el caso, me han pedido mi numero de telefono y me han llamado ellos.

Por telefono me han pedido mis datos, y van a ponerse en contacto con el concesionario oficial donde he visto el TS 180H y con el mio donde he comprado el Sedan 125H y van a intentar gestionarme el cambio de uno por otro.
 
Os paso parte del texto que ha publicado la Secretaría General de Consumo sobre el tema


Resolución de contratos de compraventa de bienes
En el caso de imposible cumplimiento de un contrato de compraventa de bienes, como
consecuencia de las medidas adoptadas durante el estado de alarma, el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato sin penalización en el plazo de 14 días a contar desde la finalización del estado de alarma y sus prórrogas.
El vendedor podrá ofrecer una alternativa de entrega del producto (fecha alternativa de entrega, un bono o vale sustitutorio, etc.). En el caso de que, en un plazo máximo de 60 días el consumidor no acepte la alternativa propuesta, se deberán reembolsar los importes abonados en la misma
forma en que se efectuó el pago. No obstante, la empresa podrá descontar los gastos ocasionados por el reembolso que deberán estar convenientemente desglosados y que, en ningún caso, podrán
suponer una penalización para el usuario.
 
Creo que eso se refiere a que hayas comprado algo que no te pueden facilitar (ejemplo, un billete de avión durante el confinamiento). Igual me equivoco, pero no parece el caso.
 
Para temas de viajes han sacado resoluciones específicas de fechas 3 y 26 de marzo.

Realmente este texto no añade nada nuevo pero, en un país como este, hay que remasticarlo todo porque puestos a sacar punta...
 
Buenas, yo compré un 180H TS (usado, km0) y lo devolví a los tres días de llevarmelo del concesionario. Pero no me devolvian el dinero. Debía comprar otro coche en el mismo concesionario.
Saludos.
.
 
No estoy de acuerdo, la compraventa de un coche no es prestación de servicio. (con esto nos referimos por ejemplo a los servicios profesionales de un abogado, un médico, etc) y respecto al apartado c) tampoco estoy de acuerdo, el bien, en este caso, no se ha fabricado conforme a las especificaciones, órdenes o instrucciones del cliente. Aquí se refiere a aquellos bienes "de encargo" que, por su especificidad son difícilmente recolocables en el mercado.

Insisto, si está dentro de los 14 días, no debería tener problema, y si han pasado, aún sería discutible, el bien no ha podido ser entregado, (bien, por fuerza mayor) pero, la compraventa se perfecciona con la entrega del bien, y en segundo lugar, la normativa de consumo nunca se puede interpretar en contra del consumidor.

Lamento la "chapa"...
Mi caso no tiene nada que ver con el de Jotaeme, aún no he pagado el coche, porque en principio me entregaban el coche en febrero, pero de repente ha aparecido uno en Sagunto y parece ser que me lo adjudican (llevo así una semana y todavía siguen sin adjudicármelo), me mosquea que haya aparecido de la nada. Las explicaciones del comercial (que parece que no sabía nada hasta que le llamé porque me salió en la aplicación), me convencen. Pero el caso es que:
1.- ¿Puedo pedir ver el coche antes de pagarlo? pedí un 180H 2021 Style y no vaya a ser que me encuentre la sorpresa de que es un modelo anterior, 2020 por ejemplo.
2.- Una vez que pago sin verlo, en el momento de la entrega (ya matriculado claro), veo que no es lo que yo contraté. ¿Puedo negarme a firmar la entrega con lo que el contrato sigue en vigor? en este caso supongo que sí tendría derecho a que me den lo que yo he pedido y perfecto estado. Si no, ¿podría resolver el contrato, aunque ya esté matriculado?
Me interesa sobre todo verlo antes de pagar, para no tener que llegar al punto 2.
¿Qué me podéis decir?
Muchas gracias a todos y todas.
Saludos cordiales
 
Debes llamar a tu comercial y decirle que quieres ver el coche y asegurarte de que es el que tú quieres antes de pagarlo. Por supuesto si has dado señal y luego no es el modelo exacto que tú has pedido y pagado, puedes declinar el coche. Esto está en el contrato que debes tener firmado. Si mal no recuerdo, creo el comercial tiene la obligación de avisarte de si hay cualquier cambio en el coche pedido, y que luego tú tenías 15 días de plazo a partir de ese aviso para aceptar o declinar el coche si hay cambios.
 
Yo compré el coche y lo devolví. En el contrato de compra decía que tenía 7 días o 1000kmn para devolver el vehículo sin explicación alguna.
Pero no te devuelven el dinero. Debes comprar otro coche de igual o mayor valor en el mismo concesionario.
Saludos.
 
Debes llamar a tu comercial y decirle que quieres ver el coche y asegurarte de que es el que tú quieres antes de pagarlo. Por supuesto si has dado señal y luego no es el modelo exacto que tú has pedido y pagado, puedes declinar el coche. Esto está en el contrato que debes tener firmado. Si mal no recuerdo, creo el comercial tiene la obligación de avisarte de si hay cualquier cambio en el coche pedido, y que luego tú tenías 15 días de plazo a partir de ese aviso para aceptar o declinar el coche si hay cambios.
Muchas gracias por la información, quizá no me expliqué bien en la primera pregunta que era mucha mas sencilla de la que yo he expuesto en mi afán de explicar la situación, la pregunta es: ¿tienen obligación los concesionarios de enseñarte el coche antes de pagar el vehículo? Yo he comprado coches de otras marcas y nunca he tenido problemas, pero con esta marca, creo que estoy leyendo demasiado, veo que muchas personas han tenido problemas con el modelo de coche contratado. Es por eso mi "mosqueo". El coche lo quiero, lo probé y me encantó. No quiero cambiar ni nada por el estilo y si me lo dan antes de lo esperado pues mejor, pero tampoco tengo prisa que si me tengo esperar a febrero, me espero.
Un saludo
Yo compré el coche y lo devolví. En el contrato de compra decía que tenía 7 días o 1000kmn para devolver el vehículo sin explicación alguna.
Pero no te devuelven el dinero. Debes comprar otro coche de igual o mayor valor en el mismo concesionario.
Saludos.
Pues me dejas mucho más tranquilo, porque el coche como dije antes lo quiero y cuanto antes mejor. Solo quiero tener la seguridad de que me dan lo que yo he pedido y no sale un coche parado durante un año, porque para eso me espero y lo compro nuevo de verdad. Que no vale dos euros para que te "vacilen", Por el momento tengo confianza en mi comercial, pero quiero verlo antes de pagar, en concesionarios pequeños no llega el coche hasta que lo pagas y eso, leyendo lo que estoy leyendo, me hace desconfiar. Tanto Toyota como fabricante y el concesionario como intermediario, en diciembre, final de año, tienen necesidad de cerrar el año con ventas y facturación cerrada. ¿De repente sale un coche como el que yo he pedido en Sagunto?, eso me "mosquea".
Por eso mi pregunta de si tienen la obligación de enseñarte el coche antes de pagarlo.
Muchas gracias, un saludo.
 
Última edición:
No tienen obligación de enseñarte el coche antes de pagarlo entero, pero tú tampoco tienes obligación de pagarlo si no te lo quieren enseñar... tú decides.
Lo que sí es seguro es que si hubiese algún cambio en el modelo de coche por lo del cambio 2020-2021, en primer lugar el concesionario está obligado a avisarte (esto viene en el contrato, al menos en el mío de cuando pagué la señal) y en segundo lugar tú tienes 15 días para resolver el contrato en caso de que no te lo quisieras quedar. Así que las dudas que tienes, que son lógicas, deberían quedar cubiertas por este punto del contrato (aunque insisto, lo suyo es que lo revises bien para ver lo que dice).

Yo por ejemplo pagué el coche entero antes de matricularlo, cuando me avisaron de que ya había llegado. Justo ese mismo día por la tarde, me llamaron para verlo, lo matricularon y me lo entregaron 3 días después. Y entiendo por parte de ellos, que no lo van a matricular sin que lo hayas pagado antes...
 
No tienen obligación de enseñarte el coche antes de pagarlo entero, pero tú tampoco tienes obligación de pagarlo si no te lo quieren enseñar... tú decides.
Lo que sí es seguro es que si hubiese algún cambio en el modelo de coche por lo del cambio 2020-2021, en primer lugar el concesionario está obligado a avisarte (esto viene en el contrato, al menos en el mío de cuando pagué la señal) y en segundo lugar tú tienes 15 días para resolver el contrato en caso de que no te lo quisieras quedar. Así que las dudas que tienes, que son lógicas, deberían quedar cubiertas por este punto del contrato (aunque insisto, lo suyo es que lo revises bien para ver lo que dice).

Yo por ejemplo pagué el coche entero antes de matricularlo, cuando me avisaron de que ya había llegado. Justo ese mismo día por la tarde, me llamaron para verlo, lo matricularon y me lo entregaron 3 días después. Y entiendo por parte de ellos, que no lo van a matricular sin que lo hayas pagado antes...
Entiendo y es evidente que no lo van a matricular si no lo pago, hasta ahí llego. También releyendo el contrato como me dices, veo un punto interesante y es de conveniencia a los futuros compradores.
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En concreto el punto 3, que como bien dices hay 7 días para que yo lo acepte y retire desde una comunicación escrita, nada de llamadas por teléfono. Si en el caso que no esté conforme, digo yo y entiendo que si en siete días antes del pago no me lo quiere mostrar, estoy en mi derecho de resolver el contrato y que me devuelvan la señal incluso. La parte de "el vendedor comunicará al comprador del vehículo la puesta a disposición del vehículo en las instalaciones de la empresa", ¿me da derecho a verlo antes de pagarlo?
En fin, estoy muy confuso. Pero creo que sí me da derecho a verlo antes de pagar, no se?
Saludos
 
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