Según el pto. 5 de las Condiciones Generales del Contrato de Compraventa de Vehículo Nuevo que se firma con Toyota dice:
INCREMENTO DE COSTES RELACIONADOS CON EL VEHÍCULO
El precio indicado en las condiciones particulares del Vehículo y sus accesorios ha sido establecido sobre la base de unos determlnados costes de fabricación e importación que deberá satisfacer el Vendedor para poner el Vehiculo y los accesorios a disposición del Comprador. El Comprador reconoce la posibilidad de que, por razones ajenas a la voluntad del Vendedor, dichos costes puedan verse incrementados y que, por tanto, dicho incremento deba reflejarse en el precio indicado en las condiciones particulares. En tal caso, el Vendedor comunicará dicha circunstancia al Comprador, quien podrá solicitar la modificaclón o resolución del contrato mediante comunicación por escrito realizada dentro del plazo de 15 días desde la recepción de la comunicación del Vendedor. En caso de que dentro del mencionado plazo el Comprador rechace el incremento de precio o, en caso de que no conteste por escrito dentro del plazo indicado, el contrato quedará automáticamente resuelto y el Vendedor pondrá a disposición del Comprador la señal realizada a la fecha de este contrato. Asimismo, en caso de que la oferta incluya la entrega de un vehículo usado del Comprador, se procederá a la cancelación del mismo por parte del Vendedor, salvo pacto en contrario.
Con lo cual, si el año que viene te tienen que imputar el coste del impuesto de matriculación, deberán notificártelo y tienes 15 días para rechazarlo por escrito, o en caso de que no contestes, el Vendedor deberá dar por resuelto el contrato y proceder a la devolución de la señal, quedando liberado el vehículo para su venta a otro cliente.