Vamos a darle un enfoque nuevo al tema.....

sacado del BOE 55 de 2016, disposición 2217, capítulo 5º.
como se puede leer, el diseño de las carreteras limita la velocidad permitida en las mismas.
Según las tablas 5.1 y 5-2, los tramos donde está permitido circular a 120 , sólo pueden tener una pendiente del 4% ( redondeemos a un 5%, por que seguramente haya alguna excepción o margen), pero el legislador lo tiene claro, a mayor pendiente, menor velocidad permitida. No obstante, como a las señales de 100 en autovías muchos no hacemos caso, digamos que en esas también queremos subir a 120, aunque la pendiente máxima seguiría siendo del 5% ( inclinación excepcional, según el documento).
El siguiente paso será calcular cuanta potencia necesita un 125H cargado hasta los topes para vencer ( y con qué margen), una rampa del 5%....
continuará.....

sacado del BOE 55 de 2016, disposición 2217, capítulo 5º.
como se puede leer, el diseño de las carreteras limita la velocidad permitida en las mismas.
Según las tablas 5.1 y 5-2, los tramos donde está permitido circular a 120 , sólo pueden tener una pendiente del 4% ( redondeemos a un 5%, por que seguramente haya alguna excepción o margen), pero el legislador lo tiene claro, a mayor pendiente, menor velocidad permitida. No obstante, como a las señales de 100 en autovías muchos no hacemos caso, digamos que en esas también queremos subir a 120, aunque la pendiente máxima seguiría siendo del 5% ( inclinación excepcional, según el documento).
El siguiente paso será calcular cuanta potencia necesita un 125H cargado hasta los topes para vencer ( y con qué margen), una rampa del 5%....
continuará.....