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De momento, en trámite. El plazo máximo para resolver procedimientos administrativos, salvo excepciones, es de 6 meses. Éste en particular no sé cuál el tiempo máximo, habría que buscar la información en el portal de transparencia del ministerio, pero es un rollo.Tiene alguien noticias de la subvención?a mí me sigue poniendo en trámite.
Sí, son 6 meses para resolver desde el día que subimos toda la documentación (no el día que se hizo la reserva de crédito). Lo pregunté ayer y me contestaron por correo electrónico. Así que en mi caso quedan 3 meses aún... pacienciaDe momento, en trámite. El plazo máximo para resolver procedimientos administrativos, salvo excepciones, es de 6 meses. Éste en particular no sé cuál el tiempo máximo, habría que buscar la información en el portal de transparencia del ministerio, pero es un rollo.
Gracias por la información, LauraSí, son 6 meses para resolver desde el día que subimos toda la documentación (no el día que se hizo la reserva de crédito). Lo pregunté ayer y me contestaron por correo electrónico. Así que en mi caso quedan 3 meses aún... paciencia![]()
La duda que tengo yo es, ¿para ponerlo en la renta tienen que haberlo concedido? ¿Concedido y cobrado?. Porque sin tener el documento que certifique la concesión, no tienes derecho a cobrar y, por tanto, no hay obligación a declarar algo que no te han concedido, ni has cobrado.No se os olvide meterla en la declaración de la renta.
Yo por eso preferí vender el coche.
Esta ayuda se tiene que declarar como ganancia patrimonial, es el mismo tratamiento fiscal que muchas otras ayudas similares, por lo tanto, está claro que, visto que ninguno hemos cobrado aún, la ganancia patrimonial se va a producir en el ejercicio 2021, cuya campaña de la renta será en la primavera 2022. Más o menos calcula que si te han dado 1000 euros, y teniendo en cuenta un "sueldo medio", tu factura fiscal se va a encarecer unos 240 euros. Solo tributa la ayuda del estado, no el descuento del concesionario.La duda que tengo yo es, ¿para ponerlo en la renta tienen que haberlo concedido? ¿Concedido y cobrado?. Porque sin tener el documento que certifique la concesión, no tienes derecho a cobrar y, por tanto, no hay obligación a declarar algo que no te han concedido, ni has cobrado.
Algún inspector que nos lo aclare???
No creo que a Hacienda se le vaya a olvidar este pequeño detalle, pero sí, estaremos atentosNo se os olvide meterla en la declaración de la renta.
Yo por eso preferí vender el coche.
Gracias por la aclaración, eso pensaba yo. Como bien dices, depende mucho de la tributación que uno haga, si es autónomo o asalariado, si tienes un préstamo mínimis, si has estado en un ERTE o un cese de actividad, si has estado de baja, etc. Vamos que la renta de este año y el que viene van a ser moviditas. Ya tengo comprada la vaselina, para suavizar la foll...ada que me van a meter....Esta ayuda se tiene que declarar como ganancia patrimonial, es el mismo tratamiento fiscal que muchas otras ayudas similares, por lo tanto, está claro que, visto que ninguno hemos cobrado aún, la ganancia patrimonial se va a producir en el ejercicio 2021, cuya campaña de la renta será en la primavera 2022. Más o menos calcula que si te han dado 1000 euros, y teniendo en cuenta un "sueldo medio", tu factura fiscal se va a encarecer unos 240 euros. Solo tributa la ayuda del estado, no el descuento del concesionario.
No creo que a Hacienda se le vaya a olvidar este pequeño detalle, pero sí, estaremos atentos. De todas maneras, situaciones hay muchas. En tu caso optaste por vender tu coche, y en el mío tuve la oportunidad de beneficiarme de la subvención que teníamos en Euskadi (2.250 euros a fondo perdido) y 1.000 euros más de la del estado. Creo que un HB feel 184 cv por 21.750 euros al contado a cambio de una lata con ruedas de 19 años que tenía, no es un mal cambio. Así que le doy los 240 euros a Hacienda encantada.
Sin ánimo de ofender, pero si no te han concedido y menos aún abonado la subvención, ¿que vas a declarar?La duda que tengo yo es, ¿para ponerlo en la renta tienen que haberlo concedido? ¿Concedido y cobrado?. Porque sin tener el documento que certifique la concesión, no tienes derecho a cobrar y, por tanto, no hay obligación a declarar algo que no te han concedido, ni has cobrado.
Algún inspector que nos lo aclare???
Exacto. Eso es lo que pienso. Una vez la concedan se declara al año siguiente. Era plantear una duda para algún experto pudiera aclarar de manera más específica la situación, cosa que Laura72 explicó muy amablemente.Sin ánimo de ofender, pero si no te han concedido y menos aún abonado la subvención, ¿que vas a declarar?
Oleeeee!!!! Ahora tienes que decidir en qué te vas a gastar esos 1000 pavos:Yo he entrado hoy y pone: "Generado documento para proceso de pago" Ya queda menos...![]()
Oleeeee!!!! Ahora tienes que decidir en qué te vas a gastar esos 1000 pavos:
A) Mascarillas y gel hidroalcohólico
B) Cervezuelas y cachondeos varios
Seguro que aciertas![]()
Bueno, bueno, el año que viene igual viene una plaga de langostas, yo de momento voy pidiendo una IPA con berberechosQue no lo gaste mucho que al año que viene toca devolver a la Hacienda